Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las causas y efectos de las vacantes
Art. 80
En vigor desde 30 ene 2007
Las Notarías quedan vacantes:
1.º Por muerte.
2.º Por sentencia firme que condene a la inhabilitación absoluta, o especial para el cargo de notario.
3.º Por renuncia.
4.º Por abandono del cargo.
5.º Por traslación.
6.º Por excedencia, salvo lo prevenido en el artículo 109 de este Reglamento.
7.º Por jubilación o incapacidad permanente.
8.º Cuando por sentencia firme en que no medie inhabilitación, la pena impuesta impida al notario durante más de un año el ejercicio de su cargo.
Se modifica por el .31 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se deroga el número 8 por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-80