Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
En vigor desde 15 jul 1944
Las suprimidas en demarcaciones anteriores que no hayan sido amortizadas y que se restablezcan por nueva demarcación continuarán desempeñadas por los Notarios que las sirvan, quienes ya no tendrán el carácter y derechos del excedente de demarcación.
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-75