Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las prerrogativas y honores de los Notarios
Art. 70
En vigor desde 30 ene 2007
Las Juntas Directivas por propia iniciativa o a solicitud fundada de un notario podrán consultar a la Dirección General las dudas que tengan sobre la aplicación de la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial o sus disposiciones complementarias. En las consultas se consignará, razonándola, la opinión del consultante.
Se modifica por el .27 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-70