Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las sustituciones
Art. 56
En vigor desde 30 ene 2007
Cada cuatro años, en la primera quincena del mes de diciembre, o cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, las Juntas Directivas de los Colegios Notariales formarán el cuadro de sustituciones, que remitirán a la Dirección para su aprobación.
El cuadro de sustituciones, una vez aprobado, se remitirá a todos los notarios del Colegio.
Se modifica por el .20 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-56