Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las jubilaciones
Art. 58
En vigor desde 30 ene 2007
La jubilación implica el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial y de la posibilidad de ser elector o elegible para órganos colegiados de la organización corporativa notarial.
Se modifica por el .22 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-58