Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las jubilaciones
Art. 59
En vigor desde 4 ene 1946
El Notario jubilado forzosamente por edad cesará en el ejercicio del cargo dentro del plazo señalado en el párrafo primero del artículo cuarenta y uno de este Reglamento.
Se modifica por el del Decreto de 30 de noviembre de 1945. Ref. BOE-A-1945-12055 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-59