Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las jubilaciones

Art. 59

En vigor desde 4 ene 1946
El Notario jubilado forzosamente por edad cesará en el ejercicio del cargo dentro del plazo señalado en el párrafo primero del artículo cuarenta y uno de este Reglamento. Se modifica por el del Decreto de 30 de noviembre de 1945. Ref. BOE-A-1945-12055 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-59

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