Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las sustituciones
Art. 56
61 / 575En vigor desde 30 ene 2007
Cada cuatro años, en la primera quincena del mes de diciembre, o cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, las Juntas Directivas de los Colegios Notariales formarán el cuadro de sustituciones, que remitirán a la Dirección para su aprobación.
El cuadro de sustituciones, una vez aprobado, se remitirá a todos los notarios del Colegio.
Se modifica por el .20 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-56