Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SEXTO

Art. 352

En vigor desde 30 ene 2007
Las sanciones que pueden ser impuestas a los notarios, sin perjuicio de lo previsto en la Ley y en la reglamentación notarial en relación a la traba de su fianza, son las siguientes: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Suspensión de los derechos de ausencia, licencia o traslación voluntaria hasta dos años. d) Postergación de la antigüedad en la carrera cien puestos o en la clase hasta cinco años. e) Traslación forzosa. f) Suspensión de funciones hasta cinco años. g) Separación del servicio. En la sanción de multa existirá una escala de tres tramos: menor, entre 601 y 3.005 euros; media entre 3.005 y 12.020 euros, y mayor entre 12.020 euros y 30.050 euros. En caso de reiteración podrá multiplicarse dicha cuantía hasta un máximo del cien por cien de la multa a pagar. Se modifica por el .222 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-352

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil