Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEXTO
Art. 352
397 / 575En vigor desde 30 ene 2007
Las sanciones que pueden ser impuestas a los notarios, sin perjuicio de lo previsto en la Ley y en la reglamentación notarial en relación a la traba de su fianza, son las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión de los derechos de ausencia, licencia o traslación voluntaria hasta dos años.
d) Postergación de la antigüedad en la carrera cien puestos o en la clase hasta cinco años.
e) Traslación forzosa.
f) Suspensión de funciones hasta cinco años.
g) Separación del servicio.
En la sanción de multa existirá una escala de tres tramos: menor, entre 601 y 3.005 euros; media entre 3.005 y 12.020 euros, y mayor entre 12.020 euros y 30.050 euros.
En caso de reiteración podrá multiplicarse dicha cuantía hasta un máximo del cien por cien de la multa a pagar.
Se modifica por el .222 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-352