Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SEXTO

Art. 354

En vigor desde 30 ene 2007
Son órganos competentes en la imposición de sanción las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, la Dirección General de los Registros y del Notariado y el Ministro de Justicia. Las Juntas Directivas podrán imponer las sanciones de apercibimiento y multa en los tramos menor y medio. La Dirección General de los Registros y del Notariado será el órgano competente para imponer las sanciones no reservadas a las Juntas Directivas excepto la separación del servicio. La separación del servicio sólo podrá ser impuesta por el Ministro de Justicia. Se modifica por el .224 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Se deroga por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-354

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