Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEXTO
Art. 349
En vigor desde 13 sept 2015
Son infracciones graves:
a) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa, en resolución firme, por infracción de disposiciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, tributaria, de mercado de valores, u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión y no constituyan falta muy grave.
b) La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas, así como la ausencia injustificada por más de dos días del lugar de su residencia, siempre que cause daño a terceros; en particular, se considerará a los efectos de esta infracción de negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas, la denegación injustificada por parte del notario a autorizar un instrumento público.
c) Las conductas que impidan prestar con imparcialidad, dedicación y objetividad las obligaciones de asistencia, asesoramiento y control de legalidad que la vigente legislación atribuya a los notarios o que pongan en peligro los deberes de honradez e independencia necesarios para el ejercicio público de su función.
d) Los enfrentamientos graves y reiterados del notario con autoridades, clientes u otros notarios, en el lugar, zona o distrito donde ejerce su función, debida a actitudes no justificadas de aquél.
e) El incumplimiento grave y reiterado de cualesquiera deberes impuestos por la legislación notarial o por acuerdo corporativo vinculante, así como el impago de los gastos colegiales acordados reglamentariamente.
f) La reincidencia por la comisión de infracciones leves en el plazo de dos años siempre que hubieran sido sancionadas por resolución firme.
g) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del servicio y no constituya falta muy grave.
h) La falta de obediencia debida a las Juntas Directivas y al Consejo General del Notariado.
i) El incumplimiento y la falta de obediencia a las Instrucciones y Resoluciones de carácter vinculante de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como la falta de respeto o menosprecio a dicho Centro Directivo.
j) La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas a través de la Agenda Electrónica Notarial.
Téngase en cuenta que la letra j) añadida por la disposición final 3 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6520 . entra en vigor el 13 de septiembre de 2015.
Se añade la letra j) por la disposición final 3 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6520 . Se modifica por el .219 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Se modifica por el del Decreto de 30 de noviembre de 1945. Ref. BOE-A-1945-12055 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-349