Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Legalizaciones

Art. 268

En vigor desde 30 ene 2007
Cuando se trate de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero y el Cónsul del país respectivo no legalice directamente la firma del notario autorizante, el Decano del Colegio Notarial, o quien le sustituya, haciendo constar necesariamente, en este caso, su cualidad de Decano accidental, legalizará la firma del notario. La firma de los Decanos será legalizada por la Dirección General. A este efecto, las Juntas Directivas remitirán a la Dirección General la firma del Decano y de quien legalmente le sustituya, para que puedan ser comprobadas. Se modifica por el .174 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-268

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil