Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Legalizaciones
Art. 269
En vigor desde 30 ene 2007
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la legalización realizada mediante la apostilla establecida en el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, dictada en aplicación del Convenio Internacional de La Haya de 5 de octubre de 1961.
Se modifica por el .175 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-269