Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De los protocolos, del libro-registro y de los índices§ Subsección 1.ª De los protocolos

Art. 272

En vigor desde 30 ene 2007
El protocolo notarial comprenderá los instrumentos públicos y demás documentos incorporados al mismo en cada año, contado desde primero de enero a treinta y uno de diciembre, ambos inclusive, aunque en su transcurso haya vacado la Notaría y se haya nombrado nuevo Notario. Asimismo se incorporarán al protocolo las pólizas siempre que el notario así lo hubiera comunicado al Colegio Notarial en los plazos y modo previsto en el artículo 283 de este Reglamento. Las pólizas incorporadas al protocolo se numerarán conforme a lo previsto en la normativa notarial. Las Juntas directivas de los Colegios Notariales, dando cuenta a la Dirección General, podrán autorizar a los Notarios de aquellas poblaciones en que se autorice habitualmente un número de instrumentos elevado, para abrir, además del protocolo ordinario, uno especial de protestos de letras de cambio y de otros documentos mercantiles, con numeración propia y con apertura y cierre en las mismas fechas indicadas en el párrafo anterior. La Dirección General podrá dar instrucciones especiales sobre la conservación y encuadernación de este protocolo. Se modifica por el .179 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Decreto 2310/1967, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1967-15204 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-272

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