Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Legalizaciones
Art. 268
307 / 575En vigor desde 30 ene 2007
Cuando se trate de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero y el Cónsul del país respectivo no legalice directamente la firma del notario autorizante, el Decano del Colegio Notarial, o quien le sustituya, haciendo constar necesariamente, en este caso, su cualidad de Decano accidental, legalizará la firma del notario.
La firma de los Decanos será legalizada por la Dirección General.
A este efecto, las Juntas Directivas remitirán a la Dirección General la firma del Decano y de quien legalmente le sustituya, para que puedan ser comprobadas.
Se modifica por el .174 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-268