Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la entrada de buques y de los Manifiestos

Art. 65

En vigor desde 1 oct 1948
Los Cónsules cuidarán, bajo su responsabilidad, de que los manifiestos que hayan de visar se ajusten en su relación a lo anteriormente prevenido, no autorizando la diligencia del visado cuando no se consigne con toda exactitud el número, clase, marcas, numeración y peso bruto de los bultos o cuando aparezcan englobados con otros que contengan hilados, tejidos, pasamanería, tabaco, azúcar, cacao, café, canela, clavo de especia, pimienta, té, colores procedentes de la hulla, alcaloides, perfumería, abanicos, juguetes, paraguas y sombrillas y sombreros de todas clases. Salvarán, por nota autorizada y sellada, las alteraciones o enmiendas que hayan podido hacerse en dichos documentos; inutilizarán los renglones en blanco; foliarán y sellarán todas las hojas de que se compongan, y darán noticia a la Dirección de cuantos hayan visado el mismo día en que lo verifiquen. Será nula y de ningún valor toda entrerrenglonadura, adición o enmienda que no esté salvada por el Cónsul, y por lo tanto, cuando se presente algún manifiesto que las contenga y falte dicho requisito los Administradores de las Aduanas principales se dirigirán al Consulado respectivo para que informe si la alteración fue hecha antes del visado y no se salvó por descuido, o si lo fue después, a fin de proceder en este último caso, contra quien deba responder del hecho. Si éste se advirtiese en una Aduana subalterna, el Administrador de la misma lo pondrá en conocimiento del principal de la provincia, para los fines anteriormente indicados. Al visar los manifiestos, deberán los Cónsules comprobarlos con los que consignen los conocimientos, el sobordo y los demás papeles relativos al flotamiento, y los citados Cónsules deberán exigir documento acreditativo de las mercancías tomadas en «entrepôt» o depósito franco y comprobar con especial cuidado su correspondiente anotación en el manifiesto. Cuando de estas comprobaciones resulten diferencias o faltas de conformidad entre el manifiesto y los citados documentos, los cónsules lo participarán a la Dirección General de Aduanas por el medio de comunicación más rápido posible.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-65

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