Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la entrada de buques y de los Manifiestos
Art. 61
En vigor desde 1 oct 1948
Si un buque de guerra condujese mercancías estará su Contador obligado a presentar Manifiesto de ellas, con el visto bueno del Comandante, y observando todas las formalidades prescritas en estas Ordenanzas.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-61