Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la entrada de buques y de los Manifiestos

Art. 63

En vigor desde 1 oct 1948
Los Manifiestos de los vapores correos, sea cualquiera su nacionalidad, que, además de servicio postal y carga para puertos de la Península, conduzcan mercancías extranjeras de tránsito, deberán estar redactados en idioma español y comprender los siguientes extremos: 1.º La carga destinada a puertos españoles, con toda la clasificación que exige el artículo anterior. 2.º El tabaco que se conduzca en tránsito, con expresión de las circunstancias que detalla el artículo 173. 3.º Los frutos coloniales, la joyería y los tejidos, también de tránsito, se manifestarán en agrupaciones separadas para cada una de estas mercancías; y 4.º Las restantes se expresarán en conjunto, o sea en agrupaciones por cada puerto de destino, con indicación exacta del número de bultos y de su peso total. No se aplicará esta concesión a los buques de que se trata desde que dejen de desempeñar el servicio de correos (1). (1) Véase la Real Orden de 17 de marzo de 1931.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-63

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