Art. 380
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas

Art. 380

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En vigor desde 1 may 1991
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto1684/1990, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-60 . Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-1986-26953 ., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1514 . Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

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Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-380