Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 291
En vigor desde 26 ene 1970
Los conductores por caminos ordinarios de mercancías sujetas a guía o vendí están obligados a presentar esta documentación a los empleados o agentes de la Hacienda Pública, siempre que fueren requeridos para ello. Las Compañías de ferrocarriles, Empresas de transportes o porteadores de cualquier clase que sean, tendrán la obligación de exhibir a los Inspectores de Aduanas y Agentes de la Administración los libros de tráfico, los de llegada y salida de mercancías y los antecedentes de facturación y llegada de expediciones, cuando para ello sean requeridos.
Véase la Orden de 19 de enero de 1970. Ref. BOE-A-1970-78 ., sobre suspensión de la exigencia de determinados requisitos y obligaciones.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-291