Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 6.ª De los Depósitos flotantes de combustibles (1)
Art. 254
En vigor desde 1 oct 1948
Quedan exceptuados del pago del impuesto de transportes y derechos de obras del puerto los combustibles de todas clases que se carguen o descarguen en los depósitos flotantes, al exclusivo objeto el aprovisionamiento de buques en toda clase de navegaciones.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-254