Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª De las zonas francas

Art. 233

En vigor desde 1 oct 1948
Análogamente a lo dispuesto para los depósitos francos, el Consorcio de la zona franca viene obligado a suministrar las básculas y demás elementos necesarios para realizar los despachos o inspección de las mercancías. También viene obligado a subvenir a todos los gastos de libros, impresos, material de escritorio y demás gastos ordinarios o extraordinarios que se originen en la Aduana y a los empleados de la misma para el funcionamiento, seguridad y vigilancia de la zona franca desde su apertura al servicio público. Las concesiones de las zonas francas caducarán con arreglo a lo establecido en la base 16 del Real Decreto de 11 de junio de 1929 por las causas siguientes: 1.ª Por falta de pago de los gastos que por los servicios de Aduanas de la zona franca están obligados los Consorcios concesionarios a reintegrar al Estado en igual forma que para los depósitos francos determinan estas Ordenanzas. 2.ª Cuando los Consorcios de las zonas francas pidan la cesación de su gestión, demostrando que sus resultados son nulos o perjudiciales a los intereses que representan. En tal caso, el Consorcio concesionario dará previamente cuenta a las Corporaciones representadas, y con la obligada información de éstas y del Delegado del Estado, el Gobierno resolverá lo que estime conveniente a los intereses públicos. 3.ª Cuando el Gobierno suprima cualquiera de las zonas francas por su propia iniciativa, si se demostrase que así convenía a los intereses del país. En este caso se procederá en igual forma que se expresa en el párrafo anterior.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-233

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