Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5.ª De las zonas francas
Art. 234
En vigor desde 1 oct 1948
Las operaciones de comercio que se realicen en la zona franca serán de dos clases, según que estén exentas o no de toda intervención aduanera.
Por regla general, y salvo las excepciones que se consignen, únicamente podrán ejecutar operaciones autorizadas de manipulación o de despacho en la Aduana de la zona franca, así en lo relativo a buques como a mercancías, las personas que tengan la suficiente aptitud legal para ejercer, con sujeción a los Reglamentos respectivos, la profesión de comerciantes, las de consignatarios u otra que les autorice a actuar en dichas operaciones.
Las operaciones de manipulación podrán ejecutarse por los propios depositantes, previa autorización de la Administración de la zona.
El Consorcio Administrador de una zona franca podrá actuar de consignatario de buques y de mercancías.
Las operaciones de mediación, propias de los Agentes de Aduanas y Comisionistas de Tránsito, se ejercerán exclusivamente dentro de la zona franca por el Consorcio concesionario de la misma, que organizará los servicios necesarios al efecto. Los Agentes de Aduanas y los Comisionistas de tránsito sólo podrán actuar por delegación del expresado Consorcio, previo su consentimiento y bajo las condiciones y reglas que el mismo Consorcio determine. La responsabilidad que se derive de las operaciones en que intervengan será única del Consorcio respectivo.
Los empleados de la Administración de la zona franca no tendrán restricción alguna para asegurarse de la exactitud de las operaciones que se realicen en todo el territorio o de las que ellos mismos deban practicar; pero procurarán no causar molestias innecesarias.
Los receptores de mercancías de todas clases se hallan obligados a facilitar la labor de los empleados de la Administración hasta llegar al reconocimiento de los bultos mediante atenta invitación para ello. Si presentaran dificultades, se comunicará al Administrador de la Aduana, para que la expresada mercancía se considere intervenida a los efectos fiscales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se incurra con arreglo a la importancia de la falta.
Serán de cuenta de los dueños o receptores los gastos que por acarreo u otras operaciones produzcan las mercancías y demás efectos.
En la zona franca tendrán derecho de entrada los dueños y consignatarios de los buques y de las mercancías en la parte que a cada uno corresponda, previa justificación; los representantes de las Cámaras de Comercio e Industria de la provincia expresamente autorizados; los empleados del Consorcio concesionario y los funcionarios del Cuerpo de Aduanas que presten sus servicios en la zona franca, así como los funcionarios en quien el Jefe del Servicio de Aduanas delegue.
La entrada de obreros y empleados estén o no afectos a las industrias que se establezcan en la zona y a las operaciones de carga y descarga de buques, así como el personal de todas clases dependiente del Consorcio, se regulará en el Reglamento para la administración y explotación de la zona franca.
Las personas a quienes se les reconoce el derecho para entrar en la zona franca deberán justificar su personalidad, así como los que tengan autorización del Administrador de la Aduana o de la Dirección administrativa, según que las operaciones que haya de realizar sean o no intervenidas por aquélla.
Todas las operaciones que se realicen en la zona franca deberán ser intervenidas por la Administración de la misma, con arreglo a lo que se determine en su Reglamento interior. Esta intervención no excluye la que, por su parte y con independencia de aquélla, haya de realizar la Aduana en la forma y para los casos previstos.
El Administrador de la Aduana de la zona franca tienen la facultad de establecer la vigilancia que estime oportuna y de intervenir en todas las operaciones, sin excepción, cuando existan fundadas sospechas de que se intenta la realización de algún acto de contrabando o defraudación. Todos los casos de especial vigilancia o de intervención se llevarán a cabo de acuerdo con la Administración de la zona, que facilitará los elementos que precise y, si fuera necesario, el personal de su Resguardo especial.
Las hojas declaratorias, facturas de cabotaje y demás documentos que presenten los interesados para la entrada de mercancías en la zona franca, así como los documentos de todas clases que justifiquen la salida de las mismas, se anotarán por la Administración de la zona en registros especiales, con numeración correlativa, dentro de cada clase por años naturales. En igual forma se harán las mismas anotaciones por la Aduana cuando las mercancías entre o salgan del depósito intervenido.
Los Agentes de Aduanas, consignatarios y demás personas legalmente autorizadas para la presentación de documentos de despacho de buques y mercancías en relación con las operaciones que hayan de realizar tendrán un lugar determinado en los locales de la Administración y de la Aduana, donde puedan realizar sus trabajos de oficina.
Toda persona que en el interior de la zona franca conduzca alguna mercancía, deberá ir acompañada del permiso o documentación de la Administración que justifique la operación.
Las personas que salgan de la zona franca, cualquiera que sea su clase, condición y circunstancias no pueden llevar consigo objeto alguno sujeto al pago de derechos de Arancel, tanto si las salidas se efectúan por vía terrestre como marítima, con las excepciones que determina el artículo 238 de estas Ordenanzas.
El carácter extra aduanero de la zona franca no se extiende al consumo o al uso:
a) De los materiales de obras que empleen las organizaciones públicas o privadas.
b) De los materiales de todas clases para construcciones urbanas.
c) De los materiales para oficinas y habitaciones.
d) De los comestibles y de las bebidas.
Estos géneros habrán de ser todos ellos nacionales o nacionalizados.
No se aplicará el derecho de estadística a los géneros nacionales que se introduzcan en la zona franca y vayan exclusivamente a los indicados usos.
Los expresados géneros se anotarán en libros inventario, con registro especial de carga y descarga, visados por la Aduana y por la Administración, y deberán estar provistos de la correspondiente autorización.
Las mercancías no consumidas o materiales no utilizados en la zona franca pueden ser introducidos nuevamente en el país libres de derechos de todas clases, previa justificación y sin atender al tiempo transcurrido.
Las zonas francas que no tengan puerto propio se someterán, en las operaciones de Aduanas, al régimen en la actualidad vigente para los depósitos francos.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-234