Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 13

En vigor desde 1 oct 1948
Corresponde al Ministro: 1.º Designar los puntos donde hayan de establecerse Aduanas y determinar su grado de habilitación, conforme a lo prevenido en el artículo tercero. 2.º Acordar con el Jefe del Estado o por Orden ministerial, según las prescripciones legales, el nombramiento, separación o traslación de todos los empleados del Cuerpo de Aduanas. 3.º Aprobar las resoluciones de la Dirección General, cuando hayan de trasladarse a otros Ministerios; y 4.º Resolver los expedientes en que se trate de la interpretación de las Ordenanzas del Ramo, o de cualquier otra disposición de carácter general, de casos no previstos en ellas o de la dispensa de sus preceptos por razón de equidad.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-13

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