Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 oct 1948
Las mercancías admitidas a depósitos del comercio o franco están bajo la salvaguardia de las leyes y nunca se usará de ellas como represalias, ni aun en el caso de guerra con los países de que sean naturales sus dueños, remitentes o consignatarios. Tampoco podrán en ningún tiempo ni bajo pretexto alguno, mientras las mercancías no se destinen al consumo, ser objeto de exacción de ninguna clase en beneficio del Estado, de la Provincia o del Municipio, excepto los derechos que por el concepto de depósito estén obligados a pagar.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-9

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