Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 13
17 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Corresponde al Ministro:
1.º Designar los puntos donde hayan de establecerse Aduanas y determinar su grado de habilitación, conforme a lo prevenido en el artículo tercero.
2.º Acordar con el Jefe del Estado o por Orden ministerial, según las prescripciones legales, el nombramiento, separación o traslación de todos los empleados del Cuerpo de Aduanas.
3.º Aprobar las resoluciones de la Dirección General, cuando hayan de trasladarse a otros Ministerios; y
4.º Resolver los expedientes en que se trate de la interpretación de las Ordenanzas del Ramo, o de cualquier otra disposición de carácter general, de casos no previstos en ellas o de la dispensa de sus preceptos por razón de equidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-13