Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 oct 1948
Al Director general corresponden las atribuciones que la legislación de Hacienda concede a los Directores generales, y además las especiales siguientes: 1.ª Informar y someter a la resolución del Ministro todos los expedientes, que ya de oficio, ya a instancia de parte, se promuevan para la creación o supresión de Aduanas, puntos habilitados y depósitos. 2.ª Vigilar por sí mismo la Administración de la Renta, girando visitas personales a las Aduanas e inspeccionando el servicio por medio de los Inspectores del Ramo o mediante Delegados especiales elegidos entre los funcionarios periciales de las oficinas centrales o provinciales. 3.ª Presentar al Ministro todos los años una Memoria detallada sobre la situación de la Renta, el estado de la recaudación y la marcha del servicio durante aquel periodo. 4.ª Emitir dictamen en los expedientes que preceptivamente hayan de pasar a su informe. 5.ª Formar el Reglamento ulterior de la Dirección, determinando las atribuciones especiales de los Jefes de Sección y de los demás funcionarios de la misma. Todas las atribuciones que corresponden a los diferentes funcionarios de la Dirección General se consideran delegados de Director, que podrá retenerlas siempre que las necesidades del servicio lo exijan (1). (1) Además de las atribuciones anteriormente expresadas posee el Director las facultades delegadas que a los Directores generales del Departamento de Hacienda señala la Real Orden de fecha 2 de mayo de 1928. La Orden ministerial de 22 de diciembre de 1932 dejará en el Director las facultades que a la Autoridad ministerial confieren estas Ordenanzas en lo referente a la cancelación y regularización de pases y documentos de importación y exportación temporal, así como la concesión de prórrogas de los mismos cuando proceda, sin perjuicio de las consultas que deban formularse al Ministerio de Hacienda cuando la importancia o las circunstancias particulares del caso así lo aconsejen. El artículo 358 de estas Ordenanzas contiene determinadas facultades que corresponden a la Dirección General de Aduanas. El Reglamento provisional para la práctica de los servicios de vigilancia terrestre y marítima de «Tabacalera, S. A.», aprobado por Decreto de 11 de septiembre de 1945, concede facultades inspectores a la Dirección General de Aduanas en relación con los referidos servicios. El artículo 2.º del Real Decreto de 11 de febrero de 1930 confiere al Director General de Aduanas y por su delegación al Inspector general del Reino, todas las atribuciones y facultades que el Real Decreto de 13 de noviembre de 1928 atribuyó a las Delegaciones Regias para la represión del Contrabando y Defraudación.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-15

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