Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 3.ª Formas de gestión directa›§ Subseccion 2.ª Gestión por la Corporación
Art. 68
En vigor desde 4 ago 1955
1. En la gestión directa sin órgano especial, la Corporación local interesada asumirá su propio riesgo y ejercerá sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión, realizando el servicio mediante funcionarios de plantilla y obreros retribuidos con fondos del Presupuesto ordinario.
2. El régimen financiero del servicio se desenvolverá dentro de los límites del indicado Presupuesto.
3. Podrá designarse un Administrador del servicio, que sea funcionario de plantilla, sin facultades para el manejo de caudales ni para la adopción de resoluciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-68