Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 3.ª Formas de gestión directa›§ Subseccion 2.ª Gestión por la Corporación
Art. 70
En vigor desde 3 ago 1979
Todos los servicios, salvo los indicados en el párrafo 1 del artículo anterior, podrán presentarse en régimen de gestión directa con órgano especial de administración.
Se deja sin efecto en la forma indicada por el .7.2 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1979-16931 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-70