Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª Formas de gestión directa§ Subseccion 2.ª Gestión por la Corporación

Art. 70

En vigor desde 3 ago 1979
Todos los servicios, salvo los indicados en el párrafo 1 del artículo anterior, podrán presentarse en régimen de gestión directa con órgano especial de administración. Se deja sin efecto en la forma indicada por el .7.2 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1979-16931 .

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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-70

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