Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 3.ª Formas de gestión directa›§ Subsección 1.ª Modalidades
Art. 67
En vigor desde 3 ago 1979
La gestión directa de los servicios comprenderá las siguientes formas:
1.ª Gestión por la Corporación:
a) sin órgano especial de administración; o
b) con órgano especial de administración.
2.ª Fundación pública del servicio.
3.ª Sociedad privada, municipal o provincial.
Se deja sin efecto en la forma indicada por el .7.2 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1979-16931 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-67