Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª Formas de gestión directa§ Subsección 1.ª Modalidades

Art. 67

En vigor desde 3 ago 1979
La gestión directa de los servicios comprenderá las siguientes formas: 1.ª Gestión por la Corporación: a) sin órgano especial de administración; o b) con órgano especial de administración. 2.ª Fundación pública del servicio. 3.ª Sociedad privada, municipal o provincial. Se deja sin efecto en la forma indicada por el .7.2 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1979-16931 .

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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-67

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