Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización§ Subsección 2.ª Procedimiento

Art. 64

En vigor desde 3 ago 1979
La resolución de los expedientes de municipalización o provincialización corresponderá: 1.º Al Ministerio de la Gobernación, de modo general. 2.º Al Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión permanente del Consejo de Estado, en los casos siguientes: a) para municipalizar en régimen de monopolio servicios no enumerados en el artículo 166 de la Ley; y b) para todo género de provincializaciones en régimen de monopolio. Se deja sin efecto en la forma indicada por el .7.1 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1979-16931 .

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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-64

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