Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización›§ Subsección 2.ª Procedimiento
Art. 64
En vigor desde 3 ago 1979
La resolución de los expedientes de municipalización o provincialización corresponderá:
1.º Al Ministerio de la Gobernación, de modo general.
2.º Al Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión permanente del Consejo de Estado, en los casos siguientes:
a) para municipalizar en régimen de monopolio servicios no enumerados en el artículo 166 de la Ley; y
b) para todo género de provincializaciones en régimen de monopolio.
Se deja sin efecto en la forma indicada por el .7.1 del Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1979-16931 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-64