Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 15 ago 1955
Las cantidades, fechas y números que hayan de contener los asientos podrán expresarse en guarismos, excepto aquellas que se refieran a valoración o a responsabilidad hipotecaria o a determinación del objeto de la hipoteca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil