Art. 53
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 15 ago 1955
Las cantidades, fechas y números que hayan de contener los asientos podrán expresarse en guarismos, excepto aquellas que se refieran a valoración o a responsabilidad hipotecaria o a determinación del objeto de la hipoteca.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-53