Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 15 ago 1955
El Registro estará abierto al público los mismos días y horas que el Registro de la Propiedad. Los Registradores no admitirán documento alguno, ni harán ningún asiento de presentación, sino durante las horas señaladas al efecto; pero fuera de ellas podrán ejecutar todas las demás operaciones registrales.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-50

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