Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 366

En vigor desde 9 oct 1986
Cuando la concesión sea otorgable discrecionalmente o cuando dependa de circunstancias excepcionales o de motivos de orden público o interés nacional, los Encargados instructores y el Subdirector en sus propuestas se limitarán a enjuiciar los requisitos de fondo y forma, y a destacar los hechos probados o notorios que puedan ilustrar para la decisión. La resolución denegatoria se comunicará en estos casos a la Dirección General para que ordene las notificaciones que procedan. No es imperativa la resolución de peticiones de gracia. Se librará recibo de su presentación. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1986-24861 . Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-366

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