Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De los recursos
Art. 361
En vigor desde 1 ene 1959
La resolución del recurso será notificada al Ministerio Fiscal y partes a través del órgano cuya decisión se recurrió en primera instancia.
Firme la resolución, se remitirá a este último el expediente a su archivo.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-361