Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Primera. De las inscripciones
Art. 285
286 / 427En vigor desde 1 ene 1959
Tanto el domicilio como el lugar donde estuvieren dentro o fuera de España, la mayor parte de los bienes se acredita a efectos de decidir el Registro competente. por declaración del gestor o representante legal o por cualquier otro medio.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-285