Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección quinta. Del nombre y apellidos§ Subsección segunda. De los apellidos en general

Art. 197

En vigor desde 9 oct 1986
En las inscripciones de reconocimiento, adopción, adquisición de nacionalidad española, resoluciones que afecten a estos hechos o cualquier otro que determine cambio de apellidos, se expresará con claridad el orden resultante. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-197

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