Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección primera

Art. 175

En vigor desde 26 ene 1978
En las inscripciones de filiación constarán las menciones de identidad del padre o madre, consignándose en la adopción, si es plena o simple. Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-175

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