Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección primera
Art. 175
176 / 427En vigor desde 26 ene 1978
En las inscripciones de filiación constarán las menciones de identidad del padre o madre, consignándose en la adopción, si es plena o simple.
Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-175