Art. 175
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección primera

Art. 175

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En vigor desde 26 ene 1978
En las inscripciones de filiación constarán las menciones de identidad del padre o madre, consignándose en la adopción, si es plena o simple. Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .

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Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-175