Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección primera

Art. 176

En vigor desde 9 oct 1986
La emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad se inscribe en virtud de escritura o de comparecencia ante el Encargado del Registro. La emancipación por concesión judicial y el beneficio de la mayor edad se inscriben en virtud del testimonio correspondiente. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-176

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