Art. 135
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 135

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En vigor desde 1 ene 1959
Los asientos se escribirán en letra clara y con tinta indeleble; en los marginales se utilizarán caracteres diminutos y sólo contendrán las expresiones indispensables. Las cantidades se consignarán en guarismos, salvo las que expresan la hora y fecha del hecho y de la inscripción. En los asientos se expresarán los títulos nobiliarios o dignidades cuya posesión legal conste o se justifique debidamente en el acto.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-135