Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 127
En vigor desde 1 ene 1959
El plazo para el recurso se cuenta desde la inscripción, y, no practicándose ésta, desde la notificación.
Al escrito de interposición se acompañarán los documentos calificados y, en su caso, el acta de Ia declaración y acuerdo recaído.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-127