Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DECIMOQUINTO
Art. 624
En vigor desde 29 oct 1998
Con los datos aportados por el Colegio de Registradores, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicará anualmente estadísticas de los asientos, enajenaciones, derechos, hipotecas y anotaciones preventivas practicados en los Registros de la Propiedad.
Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-624