Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DECIMOQUINTO

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 6 may 1947
En las menciones de legítima practicadas con anterioridad a primero de julio de 1945, el plazo de cinco años fijado para su impugnación se computará a partir del indicado día.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#disposicion-transitoria-tercera

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