Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO UNDÉCIMO›Secc. Sección 3.ª Del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Art. 562
En vigor desde 29 oct 1998
El Colegio de Registradores tiene el tratamiento de Ilustre y su domicilio en Madrid.
La organización y servicios del Colegio de Registradores, así como los medios económicos para cumplirlos, se ajustarán a lo dispuesto en sus Estatutos Generales, aprobados por el Gobierno, a propuesta del Colegio a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 . Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 . Redactado el párrafo cuarto conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. Ref. BOE-A-1947-5162 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-562