Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DUODÉCIMO
Art. 565
En vigor desde 12 ene 1989
Son faltas muy graves:
1.ª El abandono del servicio.
2.ª La inasistencia injustificada y continuada a la oficina registro durante más de diez días.
3.ª La percepción de derechos arancelarios sobre valores distintos a los legalmente establecidos, cuando haya intervenido dolo o culpa grave.
4.ª La infracción de las incompatibilidades establecidas en la legislación general de funcionarios.
5.ª Los enfrentamientos graves y reiterados, por causas imputables al Registrador, con las autoridades del distrito hipotecario.
6.ª El incumplimiento reiterado de los deberes reglamentarios, con grave menoscabo para la función.
7.ª La comisión de una falta grave, cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos faltas graves o muy graves dentro del período de un año.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29176 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-565