Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO UNDÉCIMO›Secc. Sección 3.ª Del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Art. 561
En vigor desde 29 oct 1998
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se rige por lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por la Ley de Colegios Profesionales y por sus Estatutos Generales.
Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 . Se modifica por el del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566 . Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-561