Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DÉCIMO›Secc. Sección 2.ª De la Inspección de los Registros›§ Visitas
Art. 477
En vigor desde 6 may 1947
El Director general, siempre que lo estime conveniente y a propuesta o sin ella de la Inspección Central, podrá acordar visitas a los Registros de la Propiedad.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-477