Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DÉCIMO›Secc. Sección 2.ª De la Inspección de los Registros›§ Visitas
Art. 479
En vigor desde 6 may 1947
Cualquiera que sea el funcionario que practique la visita deberá ir acompañado de un Secretario propuesto por él.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-479